El Tribunal Supremo Electoral dio un giro clave al voto en el extranjero.
El pasado 2 de marzo oficializó, mediante el acuerdo 59-2026, una reforma al Reglamento de Voto en el Extranjero que actualiza las disposiciones vigentes desde 2016 y reconoce formalmente el pasaporte como documento válido para empadronarse y sufragar fuera de Guatemala.

La modificación, publicada en el diario oficial, armoniza la normativa electoral con lo establecido en el Código de Migración, cuyo artículo 90 reconoce el pasaporte como documento de identidad de los guatemaltecos en el extranjero, emitido exclusivamente por el Instituto Guatemalteco de Migración.
Con la reforma al artículo 5 del reglamento, los ciudadanos podrán identificarse con el Documento Personal de Identificación (DPI), pasaporte vigente u otro documento autorizado por el TSE para empadronarse o actualizar datos. Además, el numeral 8 establece que para votar será necesario ser ciudadano guatemalteco, estar inscrito en el Padrón Electoral del Extranjero, identificarse con los documentos habilitados y no haber emitido voto previamente en la misma elección.

Uno de los cambios estructurales más relevantes es la creación de un Padrón Electoral del Extranjero de carácter nacional y único, elaborado por el Registro de Ciudadanos. Aunque podrán generarse listados por circunscripción o centro de votación, estas divisiones no limitarán el derecho del elector a votar en cualquier centro habilitado fuera del país.

Para reforzar la transparencia, el TSE implementará un sistema de verificación que impedirá el doble voto, incluso si el ciudadano sufraga en un centro distinto al asignado inicialmente.
Con esta reforma, el tribunal redefine el marco operativo del voto migrante y amplía las vías de participación política de los guatemaltecos residentes en el exterior.












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